Estatutos de la Hermandad.
ARTÍCULO 1º
Con el nombre de HERMANDAD
DE LA SANTÍSIMA VIRGEN DE LA VICTORIA, y bajo su
advocación, se constituye en la Ciudad de Trujillo
(Cáceres), esta Asociación de ámbito local, que se
regirá por la Ley de Asociaciones nº. 191 de 24 de
Diciembre de 1964 y demás disposiciones vigentes y por
las particulares de estos estatutos.
ARTÍCULO
2º
Esta Asociación tendrá los
siguientes fines:
1º.- La veneración y culto a
la Stma. Virgen de la Victoria, Patrona de la Ciudad.
2º.- La formación humana y
cristiana, tanto individual como comunitaria de sus
socios, en consciente responsabilidad, así como el
ejercicio del apostolado en el ámbito interparroquial,
basado en la práctica de la caridad evangélica y la
orientación cristiana de la familia y juventud.
3º.- Promover toda clase de
servicios asistenciales y de previsión particularmente a
favor de los humildes así como contribuir al desarrollo
socioeconómico de nuestra Ciudad.
ARTÍCULO
3º
a) MEDIOS ESPIRITUALES:
Poniendo especial atención en la preparación de la
novena de la Stma. Virgen de la Victoria y en la
organización de cuantos cultos y actos se celebran en su
honor. Se ha de procurar la participación de los socios
e integración de la comunidad local en todas las
actividades referidas a la Patrona.
b) MEDIOS FORMATIVOS:
Organizar actos religiosos, culturales y recreativos
para la formación y educación a todos los niveles.
c) MEDIOS SOCIALES:
Colaborar con otros organismos públicos o privados,
procurando coordinar sus acciones en estrecha
colaboración, con sentido de auténtica unidad, siempre
que sus fines se encuentren dentro del espíritu de la
Hermandad.
d) MEDIOS ECONÓMICOS: Los
ingresos de esta Asociación se invertirán en las
necesidades del culto a la Patrona y demás fines a
criterio de la Junta Directiva, la cual informará de su
aplicación a la Asamblea General anualmente.
ARTÍCULO
4º
La Asociación tendrá
personalidad jurídica propia y gozará de plena capacidad
para adquirir, poseer, gravar y enajenar, por título
oneroso o lucrativo, toda clase de bienes, así como
realizar los actos y otorgar todos los contratos
convenientes a sus fines.
ARTÍCULO
5º
Esta Asociación tendrá su
domicilio social en Trujillo, calle San José, número 1.
ARTÍCULO
6º
Podrá concederse el ingreso
en la Asociación a toda persona que lo solicite,
cualquiera que sea el punto de su residencia o vecindad,
siempre que reuna las condiciones que se establecen en
los Estatutos.
ARTÍCULO
7º
Para ser miembro de esta
Asociación se requiere: ser católico, y deseo de
colaboración en los fines de la Hermandad.
ARTÍCULO
8º
Serán miembros de esta
Asociación, todas las personas, sin distinción de edad o
sexo, que lo soliciten por sí o sus representantes
legales, siempre que reunan las condiciones establecidas
en el artículo anterior y sean admitidas por la Junta
Directiva.
ARTÍCULO
9º
Todo socio que cambie de
residencia, vendrá obligado a comunicar a la Junta
Directiva su nuevo domicilio, para cuando sea necesario.
ARTÍCULO
10º
La Asociación concederá
Titulo de Hermano de Honor a todos los socios que
cumplan 50 años de permanencia en la Hermandad y a quién
a juicio de la Junta Directiva y por mayoría de sus ¾
partes ésta considere oportuno.
ARTÍCULO
11º
Incumben a todos los
miembros de esa Asociación , los siguientes deberes:
a) Ser consecuentes con el
espíritu de la misma y cooperar a su engrandecimiento.
b) Acudir a las Asambleas
Generales, tanto ordinarias como extraordinarias que
sean convocadas para tomar partes en las decisiones o
acuerdos, siempre que tengan mayoría de edad.
c) Desempeñar cualquier
cargo que pueda conferírsele en la Junta Directiva.
d) Asistir y colaborar a
cuantos actos se organicen para el mejor cumplimiento de
los fines de la Asociación.
e) Cumplir los Estatutos y
acuerdos que se tomen, tanto por la Asamblea General
como de la Junta Directiva.
ARTÍCULO
12º
Todos los miembros de esta
Asociación, tendrán derecho:
a) Asistir a las Asambleas
Generales, así como a los actos que se organicen
cumpliendo las condiciones que la Junta Directiva haya
establecido.
b) Ser miembro de la Junta
Directiva, siempre que tengan mayoría de edad y lleve
como mínimo un año de permanencia en la Asociación.
c) Participación en todas
las acciones tanto individuales como colectivas
organizadas por esta Asociación.
d) Podrán consultar los
documentos de la Asociación, en el domicilio social y
siempre bajo la autorización del responsable de los
mismos.
ARTÍCULO
13º
Causaran baja en esta
Asociación:
a) Cuando lo soliciten.
b) Por expulsión, que podrá
ser acordada por la Junta Directiva cuando cualquiera de
sus miembros no cumpla los fines de la Asociación o
desarrolle actividades perjudiciales a la misma. Contra
esta acuerdo se podrá recurrir ante la Asamblea General.
DEL RÉGIMEN
ECONÓMICO
ARTÍCULO
14º
Los ingresos de esta
asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas obligatorias
de todos sus miembros, que serán aprobadas por la
Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva
vigente.
b) Los donativos y legados
que reciba.
c) Las rentas o intereses
que produzcan los bienes que posean.
d) Esta Asociación se constituye con un capital
fundacional de CINCUENTA MIL pesetas, y su presupuesto
estará estimado en razón de las cuotas de los socios.
ARTÍCULO
15º
Para tener derecho a los
derechos de esta Asociación es requisito indispensable
estar al corriente en el pago de las cuotas, siendo dado
de baja en ella los que dejen de abonar dos anualidades
sucesivas, siempre y cuando a juicio de la Junta
Directiva se estimen razones personales suficientes para
no estar al corriente de los pagos.
DEL GOBIERNO
DE ESTA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO
16º
Esta Asociación estará
gobernada:
a) Por la Asamblea General.
b) Por la junta directiva.
c) Por las comisiones que se
constituyan.
ARTÍCULO
17º
La Asamblea General se
reunirá anualmente durante el primer trimestre del año y
será competente:
a) Examinar la situación de
la Asociación.
b) Aprobación de cuentas.
c) Modificación de los
Estatutos.
d) Presupuestos del año
siguiente.
e) Elección de miembros de
la Junta Directiva.
f) Tomar acuerdos que
redunden en beneficio de la misma.
ARTÍCULO
18º
También podrá reunirse con
carácter de extraordinaria, cuando lo solicite la Junta
Directiva en proporción mayor a sus ¾ partes, o un
numero de miembros superior al 20%.
ARTÍCULO
19º
La Asamblea General quedará
válidamente constituida en primera convocatoria, cuando
asistan mayoría de socios y 30 minutos después, en
segunda convocatoria, con cualquier número de socios
asistentes. Se anunciará con un mínimo de 15 días de
antelación y se acompañará del orden del día
correspondiente. Se podrá delegar en otro socio, siempre
por escrito aunque cada socio no podrá llevar más de una
delegación.
ARTÍCULO
20º
Los acuerdos se tomarán por
mayoría simple de votos, salvo en los casos en que la
ley requiera los dos tercios de los asistentes presentes
o representados.
ARTÍCULO 21º
Las proposiciones que
quieran hacer cualquiera de sus miembros se presentarán
por escrito a la Junta Directiva por lo menos 5 días
antes de la celebración de la sesión, con el fin de que
ésta pueda aportar a la Asamblea General cuantos datos y
antecedentes fueran precisos.
ARTÍCULO 22º
Serán Presidente y
Secretario de la Asamblea general el Presidente y
Secretario de la Junta Directiva. El Presidente dirigirá
el coloquio y cuidará bajo su responsabilidad, que no se
produzcan desviaciones ni se someta a decisión de la
Asamblea General ningún asunto no incluido en el orden
del día.
ARTÍCULO
23º
De cada sesión se extenderá
un acta en el libro correspondiente de Asambleas
Generales haciendo constar los acuerdos que en cada caso
se tomen. Las actas serán autorizadas por la firma del
Presidente, Secretario y dos socios que hubieran
asistido.
ARTÍCULO
24º
La junta Directiva estará
constituida: Por un Presidente, un Vicepresidente, un
Secretario, un Tesorero y por los Vocales que serán
representantes o responsables de las distintas
comisiones que se constituyan.
Esta Junta Directiva estará asistida en el ámbito
espiritual preferentemente por el Párroco de San Martín
y en colaboración con este, el de Santa María, en orden
a una coordinación interparroquial. Solo tendrán voz,
pero no voto; podrán en cambio vetar aquellos acuerdos y
actividades que atenten contra la fe y las buenas
costumbres.
ARTÍCULO
25º
Todos los cargos de la Junta
Directiva son honoríficos, gratuitos y obligatorios por
cuatro años, pudiendo ser reelegidos en los mismos como
máximo por otros cuatro años y propuestos para otros
diferentes por el mismo periodo, sin que sea obligatoria
la continuidad en los cargos directivos si los
reelegidos manifiestan su deseo de cesar.
ARTÍCULO
26º
Todos los cargos de la Junta
Directiva, excepto los Sacerdotes serán renovados cada
dos años por mitad, de forma que en la primera
renovación afecte a los cargos de Vicepresidente,
Secretario y mitad de los Vocales que existan y la
siguiente al resto. La renovación de la Junta Directiva
se hará en la Asamblea General.
Caso de presentarse varias candidaturas en una
renovación de cargos, se someterá a votación por la
Asamblea General. En caso de que el Presidente actual
presentara candidatura de reelección, no podría presidir
la Asamblea de este año, delegando sus funciones en el
Vicepresidente. Causarán baja en la Junta Directiva,
aquellos miembros que no asistan a las reuniones con dos
faltas consecutivas o cuatro alternas durante un año,
sin causa justificada. Las ausencias se notificarán al
Secretario con antelación, para que sean incluidas en el
acta de la reunión.
ARTÍCULO
27º
Las vacantes que se
produzcan entre una y otra renovación, serán cubiertas
provisionalmente por la Junta Directiva, hasta la
primera Asamblea General que se confirmarán los
nombramientos o se harán otros.
ARTÍCULO
28º
La Junta Directiva se
reunirá por lo menos una vez al mes y podrá celebrar
sesión siempre que la convoque el Presidente, los
Sacerdotes, o lo soliciten la mitad más uno de sus
miembros. Todos los acuerdos se tomarán por mayoría y en
caso de empate, decide el voto del Presidente.
ARTÍCULO
29º
Corresponde a la Junta
Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos.
b) Acordar la admisión y expulsión de los miembros.
c) Dirigir, gobernar y administrar esta Asociación
dentro de los acuerdos de la Asamblea General.
d) Ejecutar los acuerdos de las mismas.
e) Resolver las dudas que sobrevengan acerca de los
Estatutos, suplir las deficiencias de los mismos y
proponer a la Asamblea General los asuntos a tratar.
f) Acordar la aplicación de los fondos para el
cumplimiento de sus fines.
g) Proponer y aprobar la convocatoria de Asamblea
General.
ARTÍCULO 30º
Para el mejor cumplimiento
de los fines de esta Asociación se constituirán
comisiones integradas por miembros de la misma o
Personas con ella identificada, regidos y dirigidos por
un responsable que formará parte de la Junta Directiva
como Vocal. Estas comisiones actuarán y se reunirán como
y cuando lo estimen necesario, pero siempre bajo el
control de la Junta Directiva por medio de su
responsable o vocal respectivo.
ARTÍCULO
31º
El Presidente ostentará la
representación de la Junta Directiva y además:
a) Tendrá la representación de la Asociación tanto
judicial como extrajudicial.
b) Llevará la firma.
c) Convocará y presidirá las reuniones de la Junta
Directiva y de la Asamblea General.
d) Velará por el cumplimiento de los estatutos y
acuerdos de la Junta y de la Asamblea General.
e) Firmará con el Secretario las actas de las reuniones,
el Título de Hermano de Honor, así como todos los
documentos que se expidan por esta Asociación, actas e
inventarios que se formalicen con motivo de los cambios
de Junta Directiva.
f) Firmará con el Tesorero los recibos e ingresos para
dar cuenta en su día a las Juntas.
ARTÍCULO
32º
El Vicepresidente,
sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad
o vacante y en estas funciones estará investido de
cuantas facultades correspondan a aquel.
ARTÍCULO
33º
Corresponde al Secretario:
a) Custodiar los libros, documentos y sellos de la
Asociación, excepto los libros de contabilidad.
b) Llevar el libro de registro de miembros de la
Asociación.
c) Levantar actas de las reuniones de la Asamblea
General y de la Junta Directiva.
d) Librar certificaciones con referencia a los libros.
e) Redactar anualmente memoria de los trabajos y
realizaciones para presentarlas en la Asamblea General.
f) Asistir al Presidente en la fijación de órdenes del
día y convocatorias.
ARTÍCULO 34º
En caso de ausencia del
Secretario en las Juntas, éste delegará sus misiones en
un vocal de la Junta Directiva.
ARTÍCULO
35º
Corresponde al Tesorero:
a) Custodiar los fondos de la Asociación.
b) Llevar los libros de cuentas y contabilidad.
c) Librar mandamientos de ingresos y pagos con el Visto
Bueno del Presidente.
d) Redactar anualmente memoria de gastos e ingresos para
presentarla a la Asamblea General.
e) Supervisar, ordenar y estudiar presupuestos.
f) Los ejercicios contables coincidirán su cierre con el
año natural.
ARTÍCULO
36º
Corresponde a los Vocales,
dirigir y controlar las comisiones de que ellos sean
responsables, informando en las Juntas Directivas de las
actuaciones de cada una de ellas.
Se crea estatutariamente la Comisión que dirige y
controla la Revista "Comarca de Trujillo", que se
gestionará de la siguiente manera:
FINES:
Esta revista "Comarca de
Trujillo", nace a la sombra de la Hermandad de la
Santísima Virgen de la Victoria de Trujillo y alentado
por ello huelga decir que, sin renunciar a ningún
contenido ni línea de pensamiento y de acción positiva
para el desarrollo de nuestra ciudad y de nuestros
pueblos. Este medio de comunicación tratará de ser fiel
al espíritu que animó siempre a nuestra Hermandad. Por
lo tanto se crea esta comisión para evitar dicha revista
informativa que, sin ánimo de lucro, intentará ser
enlace entre las diferentes hermandades de la Virgen de
la Victoria y portavoz de la problemática de Trujillo y
su comarca, siendo cauce de expresión de cuantos quieran
y deseen manifestar inquietudes, iniciativas y anhelos.
Lugar de encuentro entre las distintas organizaciones en
las que se mueve nuestra ciudad y su entorno. Además, y,
dentro de este ámbito, podrá realizar cuantas
actividades crea conveniente para potenciar dichos
fines, sirva de ejemplo el Certamen Poético
Internacional "Ciudad de Trujillo", la edición de
libros, concursos, etc.
TITULARIDAD:
Hermandad de la Santísima Virgen de la Victoria de
Trujillo.
RESPONSABILIDAD:
Será responsabilidad de la Junta Directiva de esta
Hermandad, delegando en dos de sus miembros la
responsabilidad de esta actividad. Uno de estos
directivos que podrá ser el Director o no de esta
revista, siempre será su responsable ante la Hermandad,
dando cuenta de la Comisión ante la Junta Directiva.
Éste elevará ante la Junta Directiva la composición
nominal de los miembros que figuren en la Comisión y
ésta los conformará o denegará, según acuerdo tomado por
la mayoría de sus miembros en una sesión de dicha Junta.
RESPONSABLES DE LA COMISIÓN:
"Presidente": Que será el mismo de la Hermandad.
Representante de la Hermandad. "Director": Que será
nombrado por la Junta Directiva de la Hermandad, cuidará
de la línea editorial de la revista, convocará y
dirigirá las reuniones que se convoquen, representará
ante cualquier entidad pública y privada, coordinará
actividades, dirimirá en caso de empate las votaciones y
ejecutará los acuerdos tomados. "Secretario": Ejercerá
cuantos cometidos correspondan a su cargo y le sean
encomendados por la Comisión. "Administrador": Miembro
preferentemente de la Junta Directiva de la Hermandad,
vendrá obligado a presentar cuentas, realizadas en el
ejercicio natural de un año, así como los presupuestos
propios para el siguiente año a la Junta Directiva de la
Hermandad y ésta dirimirá como emplear o enjugar los
fondos sobrantes o déficits. "Coordinador". "Vocales":
En número que a juicio de su Director se crea
conveniente, sean miembros o no de la Junta Directiva de
la Hermandad, a excepción hecha de dos, que como mínimo
si pertenecerán a la misma. "Colaboradores": No serán
responsables, ni miembros de la Comisión pero se les
podrá encomendar tareas para un mejor funcionamiento de
la actividad.
Estos cargos tendrán una vigencia de al menos cuatro
años, los mismos que el representante de la Hermandad.
Una vez que dicho representante cesará en sus funciones
también lo harán los miembros de la Comisión, a menos
que en sesión ordinaria de la Junta directiva de la
Hermandad se acuerde lo contrario.
DISPOSICIÓN FINAL
En caso de disolución
voluntaria o legal de esta Asociación, los bienes que
posean se destinarán a obras benéfico-sociales que
existan en Trujillo, en el momento de su disolución y
siempre a juicio de la Junta Directiva existentes en
aquellos momentos.
PROTOCOLO
El tiempo transcurrido desde la aprobación y legislación
de los Estatutos de autonomía de la Hermandad de la
Virgen de la Victoria, la creación de distintas
comisiones a ellos posteriores, la evolución de sus
órganos responsables, etc., han ocasionado que a juicio
de su junta Directiva, formada por:
|
Consiliario: |
D. Francisco
García Gómez |
|
Presidente: |
D. Pedro
Almendro Vázquez |
|
Vicepresidente: |
D. Miguel Ángel
Rubio Rubio |
|
Secretario: |
D. José Antonio
Rubio Rubio |
|
Tesorero: |
D. Luis Mª
Rodríguez Alonso |
|
Vocales: |
D. Luis González
Cercas |
|
|
D. Luis Moreno
Bermejo |
|
|
D. Alonso Burgos
González |
|
|
Dª. Angelines
Plaza García |
|
|
D. Manuel
Rodríguez Rubio |
|
|
D. Pedro Porras
Serradilla |
|
|
D. Miguel A.
Bazaga González |
|
|
Dª. Mª. Chon
Cano Delgado |
|
|
Dª. Marian
Bazaga Carrasco |
|
|
D. Antonio
Rodríguez Lebrón |
Y entendiendo que todo ello ha contribuido al desfase de
numerosos puntos en el artículo de su estatuto en vigor,
ha trabajado revisándolo y modificando los distintos
artículos que han considerado de necesidad, sin que por
ello se perdieran ni el espíritu de la Asociación, ni su
órgano de gobierno.
El proyecto de modificación
de estatutos, fruto de los trabajos mencionados, fue
expuesto a la Asamblea General Extraordinaria, celebrada
el día 17 de noviembre de 2000, de acuerdo con el
artículo 17.c), del estatuto en vigor, ya que en ellos
se considera competente a este órgano para su
modificación. Una vez aprobado el proyecto do
modificación de estatutos expuestos a la Asamblea
General Extraordinaria, se procede a presentarlos en los
órganos oficiales necesarios a efectos de su
legalización.
D. José Antonio Pérez
Murillo, Secretario de la Hermandad de la Santísima
Virgen de la Victoria, con domicilio en Trujillo, calle
San José, N. º 1, inscrita en el registro provincial de
asociaciones del gobierno civil de la provincia de
Cáceres, en la Sección Primera, con el núm.63 y en el
Registro Nacional N. º 1.081.
CERTIFICA:
Que en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el
17 de noviembre de 2.000, previa convocatoria hecha en
forma estatutaria se adoptaron, entre otros, lo
siguientes acuerdos:
Primero:
Modificar los artículos n.º
3, 5, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22,
23, 24, 25, 26, 27, 29, 31, 33, 34, 35 y 36 de los
estatutos sociales, haciendo constar que las
modificaciones se refieren a los siguientes extremos:
variación en su contenido o en alguna expresión,
adaptándolo al nuevo carácter de la asociación, todos
sin que por ello se pierda ni el espíritu de la
Asociación, ni su órgano de gobierno.
Segundo:
Autorizar a D. Miguel Ángel
Rubio Rubio vicepresidente de la H dad. De la Virgen le
la Victoria, para que, en representación de la
Asociación, pueda llevar a cabo las gestiones que sean
necesarias o convenientes, a fin de que las
modificaciones anteriores sean inscritas en el Registro
de Asociaciones y se avisado el nuevo texto de
estatutos.
Y para que conste, les pido
esta certificación, con el visto bueno del Presidente de
la Asociación.
Trujillo, a 18 de noviembre
se 2.000
Pedro Almendro Vázquez, Presidente de la Hermandad de la
Stma. Virgen de la Victoria, con domicilio en Trujillo,
calle San José , num. 1 , e inscrita en el Registro
Provincial de Asociaciones del Gobierno Civil de la
Provincia de Cáceres, en la Sección Primera, con el num.
63 y en el Registro Nacional con el n.º 10.081.
EXPONE:
Que, a los efectivos en el
art . L.2 del Decreto de 20 de mayo de 1965, acompaña
por triplicado a este escrito, certificación
acreditativa de que la Asamblea General, en sesión
extraordinaria celebrada el día 17 de noviembre de
2.000, ha acordado la modificación de los artículos nº
3, 5, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22,
23, 24, 25, 26, 27, 29, 31, 33, 34, 35 y 36 de los
Estatutos sociales.
Por todo lo expuesto, y en
base a la autorización que se me confirió en la
mencionada Asamblea General, como acredita la
certificación que se acompaña.
SOLICITA:
Que se inscriban las modificaciones de los citados
artículos y se vise el nuevo texto de Estatuto.
Trujillo, a 18 de noviembre
de 2.000.
Fdo. Pedro Almendro Vázquez
Presidente.
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL E INTERIOR
|