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Estatutos de la Hermandad.

 

ARTÍCULO 1º

 

Con el nombre de HERMANDAD DE LA SANTÍSIMA VIRGEN DE LA VICTORIA, y bajo su advocación, se constituye en la Ciudad de Trujillo (Cáceres), esta Asociación de ámbito local, que se regirá por la Ley de Asociaciones nº. 191 de 24 de Diciembre de 1964 y demás disposiciones vigentes y por las particulares de estos estatutos.

 

ARTÍCULO 2º

 

Esta Asociación tendrá los siguientes fines:

 

1º.- La veneración y culto a la Stma. Virgen de la Victoria, Patrona de la Ciudad.

 

2º.- La formación humana y cristiana, tanto individual como comunitaria de sus socios, en consciente responsabilidad, así como el ejercicio del apostolado en el ámbito interparroquial, basado en la práctica de la caridad evangélica y la orientación cristiana de la familia y juventud.

 

3º.- Promover toda clase de servicios asistenciales y de previsión particularmente a favor de los humildes así como contribuir al desarrollo socioeconómico de nuestra Ciudad.

 

ARTÍCULO 3º

 

a) MEDIOS ESPIRITUALES: Poniendo especial atención en la preparación de la novena de la Stma. Virgen de la Victoria y en la organización de cuantos cultos y actos se celebran en su honor. Se ha de procurar la participación de los socios e integración de la comunidad local en todas las actividades referidas a la Patrona.

 

b) MEDIOS FORMATIVOS: Organizar actos religiosos, culturales y recreativos para la formación y educación a todos los niveles.

 

c) MEDIOS SOCIALES: Colaborar con otros organismos públicos o privados, procurando coordinar sus acciones en estrecha colaboración, con sentido de auténtica unidad, siempre que sus fines se encuentren dentro del espíritu de la Hermandad.

 

d) MEDIOS ECONÓMICOS: Los ingresos de esta Asociación se invertirán en las necesidades del culto a la Patrona y demás fines a criterio de la Junta Directiva, la cual informará de su aplicación a la Asamblea General anualmente.

 

ARTÍCULO 4º

 

La Asociación tendrá personalidad jurídica propia y gozará de plena capacidad para adquirir, poseer, gravar y enajenar, por título oneroso o lucrativo, toda clase de bienes, así como realizar los actos y otorgar todos los contratos convenientes a sus fines.

 

ARTÍCULO 5º

 

Esta Asociación tendrá su domicilio social en Trujillo, calle San José, número 1.

 

ARTÍCULO 6º

 

Podrá concederse el ingreso en la Asociación a toda persona que lo solicite, cualquiera que sea el punto de su residencia o vecindad, siempre que reuna las condiciones que se establecen en los Estatutos.

 

ARTÍCULO 7º

 

Para ser miembro de esta Asociación se requiere: ser católico, y deseo de colaboración en los fines de la Hermandad.

 

ARTÍCULO 8º

 

Serán miembros de esta Asociación, todas las personas, sin distinción de edad o sexo, que lo soliciten por sí o sus representantes legales, siempre que reunan las condiciones establecidas en el artículo anterior y sean admitidas por la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO 9º

 

Todo socio que cambie de residencia, vendrá obligado a comunicar a la Junta Directiva su nuevo domicilio, para cuando sea necesario.

 

ARTÍCULO 10º

 

La Asociación concederá Titulo de Hermano de Honor a todos los socios que cumplan 50 años de permanencia en la Hermandad y a quién a juicio de la Junta Directiva y por mayoría de sus ¾ partes ésta considere oportuno.

 

ARTÍCULO 11º

 

Incumben a todos los miembros de esa Asociación , los siguientes deberes:

 

a) Ser consecuentes con el espíritu de la misma y cooperar a su engrandecimiento.

 

b) Acudir a las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias que sean convocadas para tomar partes en las decisiones o acuerdos, siempre que tengan mayoría de edad.

 

c) Desempeñar cualquier cargo que pueda conferírsele en la Junta Directiva.

 

d) Asistir y colaborar a cuantos actos se organicen para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

 

e) Cumplir los Estatutos y acuerdos que se tomen, tanto por la Asamblea General como de la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO 12º

 

Todos los miembros de esta Asociación, tendrán derecho:

 

a) Asistir a las Asambleas Generales, así como a los actos que se organicen cumpliendo las condiciones que la Junta Directiva haya establecido.

 

b) Ser miembro de la Junta Directiva, siempre que tengan mayoría de edad y lleve como mínimo un año de permanencia en la Asociación.

 

c) Participación en todas las acciones tanto individuales como colectivas organizadas por esta Asociación.

 

d) Podrán consultar los documentos de la Asociación, en el domicilio social y siempre bajo la autorización del responsable de los mismos.

 

ARTÍCULO 13º

 

Causaran baja en esta Asociación:

 

a) Cuando lo soliciten.

 

b) Por expulsión, que podrá ser acordada por la Junta Directiva cuando cualquiera de sus miembros no cumpla los fines de la Asociación o desarrolle actividades perjudiciales a la misma. Contra esta acuerdo se podrá recurrir ante la Asamblea General.

 


DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

 

ARTÍCULO 14º

 

Los ingresos de esta asociación serán los siguientes:

 

a) Las cuotas obligatorias de todos sus miembros, que serán aprobadas por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva vigente.

 

b) Los donativos y legados que reciba.

 

c) Las rentas o intereses que produzcan los bienes que posean.


d) Esta Asociación se constituye con un capital fundacional de CINCUENTA MIL pesetas, y su presupuesto estará estimado en razón de las cuotas de los socios.

 

ARTÍCULO 15º

 

Para tener derecho a los derechos de esta Asociación es requisito indispensable estar al corriente en el pago de las cuotas, siendo dado de baja en ella los que dejen de abonar dos anualidades sucesivas, siempre y cuando a juicio de la Junta Directiva se estimen razones personales suficientes para no estar al corriente de los pagos.

 


DEL GOBIERNO DE ESTA ASOCIACIÓN

 

ARTÍCULO 16º

 

Esta Asociación estará gobernada:

 

a) Por la Asamblea General.

b) Por la junta directiva.

c) Por las comisiones que se constituyan.

 

ARTÍCULO 17º

 

La Asamblea General se reunirá anualmente durante el primer trimestre del año y será competente:

 

a) Examinar la situación de la Asociación.

b) Aprobación de cuentas.

c) Modificación de los Estatutos.

d) Presupuestos del año siguiente.

e) Elección de miembros de la Junta Directiva.

f) Tomar acuerdos que redunden en beneficio de la misma.

 

ARTÍCULO 18º

 

También podrá reunirse con carácter de extraordinaria, cuando lo solicite la Junta Directiva en proporción mayor a sus ¾ partes, o un numero de miembros superior al 20%.

 

ARTÍCULO 19º

 

La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando asistan mayoría de socios y 30 minutos después, en segunda convocatoria, con cualquier número de socios asistentes. Se anunciará con un mínimo de 15 días de antelación y se acompañará del orden del día correspondiente. Se podrá delegar en otro socio, siempre por escrito aunque cada socio no podrá llevar más de una delegación.

 

ARTÍCULO 20º

 

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos, salvo en los casos en que la ley requiera los dos tercios de los asistentes presentes o representados.


ARTÍCULO 21º

 

Las proposiciones que quieran hacer cualquiera de sus miembros se presentarán por escrito a la Junta Directiva por lo menos 5 días antes de la celebración de la sesión, con el fin de que ésta pueda aportar a la Asamblea General cuantos datos y antecedentes fueran precisos.


ARTÍCULO 22º

 

Serán Presidente y Secretario de la Asamblea general el Presidente y Secretario de la Junta Directiva. El Presidente dirigirá el coloquio y cuidará bajo su responsabilidad, que no se produzcan desviaciones ni se someta a decisión de la Asamblea General ningún asunto no incluido en el orden del día.

 

ARTÍCULO 23º

 

De cada sesión se extenderá un acta en el libro correspondiente de Asambleas Generales haciendo constar los acuerdos que en cada caso se tomen. Las actas serán autorizadas por la firma del Presidente, Secretario y dos socios que hubieran asistido.

 

ARTÍCULO 24º

 

La junta Directiva estará constituida: Por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y por los Vocales que serán representantes o responsables de las distintas comisiones que se constituyan.


Esta Junta Directiva estará asistida en el ámbito espiritual preferentemente por el Párroco de San Martín y en colaboración con este, el de Santa María, en orden a una coordinación interparroquial. Solo tendrán voz, pero no voto; podrán en cambio vetar aquellos acuerdos y actividades que atenten contra la fe y las buenas costumbres.

 

ARTÍCULO 25º

 

Todos los cargos de la Junta Directiva son honoríficos, gratuitos y obligatorios por cuatro años, pudiendo ser reelegidos en los mismos como máximo por otros cuatro años y propuestos para otros diferentes por el mismo periodo, sin que sea obligatoria la continuidad en los cargos directivos si los reelegidos manifiestan su deseo de cesar.

 

ARTÍCULO 26º

 

Todos los cargos de la Junta Directiva, excepto los Sacerdotes serán renovados cada dos años por mitad, de forma que en la primera renovación afecte a los cargos de Vicepresidente, Secretario y mitad de los Vocales que existan y la siguiente al resto. La renovación de la Junta Directiva se hará en la Asamblea General.


Caso de presentarse varias candidaturas en una renovación de cargos, se someterá a votación por la Asamblea General. En caso de que el Presidente actual presentara candidatura de reelección, no podría presidir la Asamblea de este año, delegando sus funciones en el Vicepresidente. Causarán baja en la Junta Directiva, aquellos miembros que no asistan a las reuniones con dos faltas consecutivas o cuatro alternas durante un año, sin causa justificada. Las ausencias se notificarán al Secretario con antelación, para que sean incluidas en el acta de la reunión.

 

ARTÍCULO 27º

 

Las vacantes que se produzcan entre una y otra renovación, serán cubiertas provisionalmente por la Junta Directiva, hasta la primera Asamblea General que se confirmarán los nombramientos o se harán otros.

 

ARTÍCULO 28º

 

La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes y podrá celebrar sesión siempre que la convoque el Presidente, los Sacerdotes, o lo soliciten la mitad más uno de sus miembros. Todos los acuerdos se tomarán por mayoría y en caso de empate, decide el voto del Presidente.

 

ARTÍCULO 29º

 

Corresponde a la Junta Directiva:


a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos.
b) Acordar la admisión y expulsión de los miembros.
c) Dirigir, gobernar y administrar esta Asociación dentro de los acuerdos de la Asamblea General.
d) Ejecutar los acuerdos de las mismas.
e) Resolver las dudas que sobrevengan acerca de los Estatutos, suplir las deficiencias de los mismos y proponer a la Asamblea General los asuntos a tratar.
f) Acordar la aplicación de los fondos para el cumplimiento de sus fines.
g) Proponer y aprobar la convocatoria de Asamblea General.


ARTÍCULO 30º

 

Para el mejor cumplimiento de los fines de esta Asociación se constituirán comisiones integradas por miembros de la misma o Personas con ella identificada, regidos y dirigidos por un responsable que formará parte de la Junta Directiva como Vocal. Estas comisiones actuarán y se reunirán como y cuando lo estimen necesario, pero siempre bajo el control de la Junta Directiva por medio de su responsable o vocal respectivo.

 

ARTÍCULO 31º

 

El Presidente ostentará la representación de la Junta Directiva y además:


a) Tendrá la representación de la Asociación tanto judicial como extrajudicial.
b) Llevará la firma.
c) Convocará y presidirá las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
d) Velará por el cumplimiento de los estatutos y acuerdos de la Junta y de la Asamblea General.
e) Firmará con el Secretario las actas de las reuniones, el Título de Hermano de Honor, así como todos los documentos que se expidan por esta Asociación, actas e inventarios que se formalicen con motivo de los cambios de Junta Directiva.
f) Firmará con el Tesorero los recibos e ingresos para dar cuenta en su día a las Juntas.

 

ARTÍCULO 32º

 

El Vicepresidente, sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante y en estas funciones estará investido de cuantas facultades correspondan a aquel.

 

ARTÍCULO 33º

 

Corresponde al Secretario:


a) Custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación, excepto los libros de contabilidad.
b) Llevar el libro de registro de miembros de la Asociación.
c) Levantar actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
d) Librar certificaciones con referencia a los libros.
e) Redactar anualmente memoria de los trabajos y realizaciones para presentarlas en la Asamblea General.
f) Asistir al Presidente en la fijación de órdenes del día y convocatorias.


ARTÍCULO 34º

 

En caso de ausencia del Secretario en las Juntas, éste delegará sus misiones en un vocal de la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO 35º

 

Corresponde al Tesorero:


a) Custodiar los fondos de la Asociación.
b) Llevar los libros de cuentas y contabilidad.
c) Librar mandamientos de ingresos y pagos con el Visto Bueno del Presidente.
d) Redactar anualmente memoria de gastos e ingresos para presentarla a la Asamblea General.
e) Supervisar, ordenar y estudiar presupuestos.
f) Los ejercicios contables coincidirán su cierre con el año natural.

 

ARTÍCULO 36º

 

Corresponde a los Vocales, dirigir y controlar las comisiones de que ellos sean responsables, informando en las Juntas Directivas de las actuaciones de cada una de ellas.


Se crea estatutariamente la Comisión que dirige y controla la Revista "Comarca de Trujillo", que se gestionará de la siguiente manera:


FINES:

Esta revista "Comarca de Trujillo", nace a la sombra de la Hermandad de la Santísima Virgen de la Victoria de Trujillo y alentado por ello huelga decir que, sin renunciar a ningún contenido ni línea de pensamiento y de acción positiva para el desarrollo de nuestra ciudad y de nuestros pueblos. Este medio de comunicación tratará de ser fiel al espíritu que animó siempre a nuestra Hermandad. Por lo tanto se crea esta comisión para evitar dicha revista informativa que, sin ánimo de lucro, intentará ser enlace entre las diferentes hermandades de la Virgen de la Victoria y portavoz de la problemática de Trujillo y su comarca, siendo cauce de expresión de cuantos quieran y deseen manifestar inquietudes, iniciativas y anhelos. Lugar de encuentro entre las distintas organizaciones en las que se mueve nuestra ciudad y su entorno. Además, y, dentro de este ámbito, podrá realizar cuantas actividades crea conveniente para potenciar dichos fines, sirva de ejemplo el Certamen Poético Internacional "Ciudad de Trujillo", la edición de libros, concursos, etc.
 

TITULARIDAD:
Hermandad de la Santísima Virgen de la Victoria de Trujillo.
 

RESPONSABILIDAD:
Será responsabilidad de la Junta Directiva de esta Hermandad, delegando en dos de sus miembros la responsabilidad de esta actividad. Uno de estos directivos que podrá ser el Director o no de esta revista, siempre será su responsable ante la Hermandad, dando cuenta de la Comisión ante la Junta Directiva. Éste elevará ante la Junta Directiva la composición nominal de los miembros que figuren en la Comisión y ésta los conformará o denegará, según acuerdo tomado por la mayoría de sus miembros en una sesión de dicha Junta.


RESPONSABLES DE LA COMISIÓN:
"Presidente": Que será el mismo de la Hermandad. Representante de la Hermandad. "Director": Que será nombrado por la Junta Directiva de la Hermandad, cuidará de la línea editorial de la revista, convocará y dirigirá las reuniones que se convoquen, representará ante cualquier entidad pública y privada, coordinará actividades, dirimirá en caso de empate las votaciones y ejecutará los acuerdos tomados. "Secretario": Ejercerá cuantos cometidos correspondan a su cargo y le sean encomendados por la Comisión. "Administrador": Miembro preferentemente de la Junta Directiva de la Hermandad, vendrá obligado a presentar cuentas, realizadas en el ejercicio natural de un año, así como los presupuestos propios para el siguiente año a la Junta Directiva de la Hermandad y ésta dirimirá como emplear o enjugar los fondos sobrantes o déficits. "Coordinador". "Vocales": En número que a juicio de su Director se crea conveniente, sean miembros o no de la Junta Directiva de la Hermandad, a excepción hecha de dos, que como mínimo si pertenecerán a la misma. "Colaboradores": No serán responsables, ni miembros de la Comisión pero se les podrá encomendar tareas para un mejor funcionamiento de la actividad.


Estos cargos tendrán una vigencia de al menos cuatro años, los mismos que el representante de la Hermandad. Una vez que dicho representante cesará en sus funciones también lo harán los miembros de la Comisión, a menos que en sesión ordinaria de la Junta directiva de la Hermandad se acuerde lo contrario.


DISPOSICIÓN FINAL

En caso de disolución voluntaria o legal de esta Asociación, los bienes que posean se destinarán a obras benéfico-sociales que existan en Trujillo, en el momento de su disolución y siempre a juicio de la Junta Directiva existentes en aquellos momentos.

 


 

PROTOCOLO


El tiempo transcurrido desde la aprobación y legislación de los Estatutos de autonomía de la Hermandad de la Virgen de la Victoria, la creación de distintas comisiones a ellos posteriores, la evolución de sus órganos responsables, etc., han ocasionado que a juicio de su junta Directiva, formada por:

 

Consiliario:

D. Francisco García Gómez

Presidente:

D. Pedro Almendro Vázquez

Vicepresidente:

D. Miguel Ángel Rubio Rubio

Secretario:

D. José Antonio Rubio Rubio

Tesorero:

D. Luis Mª Rodríguez Alonso

Vocales:

D. Luis González Cercas

 

D. Luis Moreno Bermejo

 

D. Alonso Burgos González

 

Dª. Angelines Plaza García

 

D. Manuel Rodríguez Rubio

 

D. Pedro Porras Serradilla

 

D. Miguel A. Bazaga González

 

Dª. Mª. Chon Cano Delgado

 

Dª. Marian Bazaga Carrasco 

 

D. Antonio Rodríguez Lebrón


Y entendiendo que todo ello ha contribuido al desfase de numerosos puntos en el artículo de su estatuto en vigor, ha trabajado revisándolo y modificando los distintos artículos que han considerado de necesidad, sin que por ello se perdieran ni el espíritu de la Asociación, ni su órgano de gobierno.

 

El proyecto de modificación de estatutos, fruto de los trabajos mencionados, fue expuesto a la Asamblea General Extraordinaria, celebrada el día 17 de noviembre de 2000, de acuerdo con el artículo 17.c), del estatuto en vigor, ya que en ellos se considera competente a este órgano para su modificación. Una vez aprobado el proyecto do modificación de estatutos expuestos a la Asamblea General Extraordinaria, se procede a presentarlos en los órganos oficiales necesarios a efectos de su legalización.

 

D. José Antonio Pérez Murillo, Secretario de la Hermandad de la Santísima Virgen de la Victoria, con domicilio en Trujillo, calle San José, N. º 1, inscrita en el registro provincial de asociaciones del gobierno civil de la provincia de Cáceres, en la Sección Primera, con el núm.63 y en el Registro Nacional N. º 1.081.

 

CERTIFICA:


Que en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 17 de noviembre de 2.000, previa convocatoria hecha en forma estatutaria se adoptaron, entre otros, lo siguientes acuerdos:

 

Primero:

 

Modificar los artículos n.º 3, 5, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 31, 33, 34, 35 y 36 de los estatutos sociales, haciendo constar que las modificaciones se refieren a los siguientes extremos: variación en su contenido o en alguna expresión, adaptándolo al nuevo carácter de la asociación, todos sin que por ello se pierda ni el espíritu de la Asociación, ni su órgano de gobierno.

 

Segundo:

 

Autorizar a D. Miguel Ángel Rubio Rubio vicepresidente de la H dad. De la Virgen le la Victoria, para que, en representación de la Asociación, pueda llevar a cabo las gestiones que sean necesarias o convenientes, a fin de que las modificaciones anteriores sean inscritas en el Registro de Asociaciones y se avisado el nuevo texto de estatutos.

 

Y para que conste, les pido esta certificación, con el visto bueno del Presidente de la Asociación.

Trujillo, a 18 de noviembre se 2.000


Pedro Almendro Vázquez, Presidente de la Hermandad de la Stma. Virgen de la Victoria, con domicilio en Trujillo, calle San José , num. 1 , e inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones del Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres, en la Sección Primera, con el num. 63 y en el Registro Nacional con el n.º 10.081.

 

EXPONE:

 

Que, a los efectivos en el art . L.2 del Decreto de 20 de mayo de 1965, acompaña por triplicado a este escrito, certificación acreditativa de que la Asamblea General, en sesión extraordinaria celebrada el día 17 de noviembre de 2.000, ha acordado la modificación de los artículos nº 3, 5, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 31, 33, 34, 35 y 36 de los Estatutos sociales.

 

Por todo lo expuesto, y en base a la autorización que se me confirió en la mencionada Asamblea General, como acredita la certificación que se acompaña.

 

SOLICITA:


Que se inscriban las modificaciones de los citados artículos y se vise el nuevo texto de Estatuto.

Trujillo, a 18 de noviembre de 2.000.

 

Fdo. Pedro Almendro Vázquez
Presidente.

 

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL E INTERIOR