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PROPUESTA DE ESTATUTOS DE ESTA HERMANDAD

(Pendiente su aprobación)

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PREÁMBULO.  - PRINCIPIOS DE IDENTIDAD

Los orígenes de la devoción y culto a Ntra. Sra. de la Victoria ‑de los que esta hermandad es depositaria y promotora‑ están unidos a la definitiva reconquista cristiana de Trujillo el 25 de enero de 1232. Una tradición unánime, recogida en el inmemorial escudo de armas de la ciudad, atribuyó este hecho histórico a la intervención sobrenatural de la Virgen que, invocada como auxilio de los cristianos por el obispo de Plasencia Don Domingo, alentó al ejército con un resplandor sobrenatural sobre la muralla, en el que todos reconocieron a la Celestial Señora que confortaba a sus hijos. En gratitud por este acontecimiento se consagró a la Virgen la iglesia mayor, llamada Santa María, monumento perenne del amor agradecido de los trujillanos a su Virgen bendita.

En 1531 el concejo mandó a Diego Duran hacer una imagen de Ntra. Sra. para colocar en la bóveda labrada en la fortaleza, recibiendo ‑al menos documentalmente- ­desde 1546 el título de "la Victoria".  Ocultada esta imagen según tradición en la época de la invasión francesa, fue de nuevo restituida a su lugar tras la contienda, incrementándose a partir del siglo XIX las celebraciones tanto religiosas como cívicas en su honor. 

Ya en el siglo XX, varias asociaciones tienen por titular a Ntra. Sra. de la Victoria y por objeto el incremento y extensión de su culto. En 1921 se crea la Asociación del Cristo de la Salud y Virgen de la Victoria y en 1944 la Hermandad de Caballeros de Ntra. Sra. de la Victoria, que en 1971 reformó sus estatutos para convertirse en la actual Hermandad que, sin distinción de sexos, aglutina a los devotos trujillanos de Ntra. Sra. de la Victoria.  El año 1953 marca la fecha de oro de esta advocación y el inicio de una nueva etapa en su culto, pues el 18 de octubre de ese mismo año recibió el insigne privilegio de la coronación canónica, cuya concesión se reservaba entonces el Capítulo Vaticano para imágenes marianas insignes por su antigüedad, arte y devoción. Se verificó este rito litúrgico por manos del Emmo. Cardenal Cayetano Cicognani, pronuncio de SS en España, a instancias y preces del Rvdmo. Obispo diocesano Dr. Zarranz y Pueyo. 

A partir de entonces no han dejado de aumentar las muestras de devoción a la patrona, teniendo carácter de verdadero acontecimiento religioso, social y cultural las fiestas anuales de septiembre, con el solemne novenario, fiesta mayor y sobre todo la llamada Salve, que cada año, en las vísperas del día grande de la patrona, congrega a miles de personas en el incomparable marco de la Plaza Mayor, para venerar a la Stma. Virgen de la Victoria con el canto del himno tradicional: Salve, Salve, Judit victoriosa, honra y prez del blasón de Trujillo.... Actualmente otras cuatro hermandades con el mismo título y parecidos fines que la matriz, en otras tantas ciudades de España (Madrid, Badajoz, Cáceres y Sevilla) mantienen vivo el fervor mariano y son prueba fehaciente del amor de la muy noble, muy leal, insigne y muy heroica ciudad de Trujillo a su "siempre bonísima patrona, antorcha y guía".

 

TITULO I.  - NATURALEZA, DOMICILIO Y SÍMBOLOS

Artículo 1. – Naturaleza

La Hermandad de la Santísima Virgen de la Victoria es una asociación pública de fieles con personalidad jurídica pública, erigida en la Diócesis de Plasencia, al amparo de lo establecido en el Código de Derecho Canónico.La Hermandad se regirá por los presentes estatutos y por las disposiciones del derecho canónico vigente, común y particular, que le sean aplicables. 

Artículo 2. – Domicilio social

La Hermandad de la Santísima Virgen de la Victoria tiene su domicilio en  la calle San José, número 1 de la ciudad de Trujillo.La Asamblea General podrá, por causa razonable, determinar el cambio de domicilio dentro del territorio de la parroquia a la que pertenece. El cambio de domicilio se comunicará al Consiliario del lugar. 

Artículo 3. – Símbolo y distintivo

El símbolo de la Hermandad es un escudo que se describe del siguiente modo:“La Virgen en campo de plata con el Niño Jesús en brazos, puesta encima de una nube, sobre una muralla almenada y acotada de dos torres, todo de gules y mazonado de plata”.Se utilizará en actos públicos y religiosos como símbolos definitorios de la Hermandad. El Pendón con su escudo y la medalla que se define con cordón azul celeste y blanco y el escudo de la propia hermandad como medalla, color plata para los hermanos y color oro para los miembros de la Junta Directiva en activo.                     

 

TITULO II.  - FINALIDADES

Artículo 4. – Objetivos y fines

Esta Hermandad tiene como objetivo fundamental mantener y propagar el culto público a la Virgen en la advocación de la Santísima Virgen de la Victoria,  Patrona de Trujillo.Su finalidad es promover e intensificar entre los asociados el amor a la Virgen, programando actividades que contribuyan a una mejor concepción cristiana del hombre, preparando a los asociados para participar activamente en la transformación y mejora de la sociedad de Trujillo e impulsando y canalizando a través de ella todos los actos que se realicen para honrar a la Patrona.La Hermandad de la Santísima Virgen de la Victoria tiene los siguientes fines:

1.- Fomentar la veneración y culto a la Santísima Virgen, en la advocación de la Virgen de la Victoria, promoviendo actos que estén dedicados a Ella.

2.- Fomentar la fe católica entre los asociados, procurando una formación cristiana, espiritual y humana, tanto individual como comunitaria, llevándolos a colaborar, como cristianos vivos con una vida cristiana comprometida, digna y coherente, en los diversos campos de la evangelización y tareas pastorales de la Hermandad, de las parroquias de Trujillo y la diócesis de Plasencia, mediante el desarrollo de un apostolado basado en la práctica de la caridad evangélica y la orientación cristiana de la familia y la juventud desde nuestra identidad como hermandad mariana...

3.- Promover toda clase de servicios asistenciales y de previsión particularmente a favor de los más pobres.Para conseguir los fines anteriormente citados, la Hermandad utilizará los siguientes medios.

4.- Preparación y organización de la Novena en honor de la Santísima Virgen de la Victoria, así como de cuantos cultos y actos (procesiones, misas, etc.) se celebren en su honor.

5.- Procurar la participación de todos los asociados en los actos programados por la Hermandad. Igualmente, y con las debidas reservas en relación con la utilización del nombre de la Patrona, se deberá participar en aquellas actividades que programen otros grupos de la comunidad en honor de la Patrona siempre que sus fines se encuentren dentro del espíritu de la Hermandad.

6.- Organizar actividades religiosas, culturales y recreativas encaminadas a contribuir al conocimiento más profundo de la Virgen (Charlas, Coloquios, Visitas a Santuarios Marianos, etc).

7.- Canalizar a través de la Hermandad las actividades que las Parroquias y asociaciones religiosas  organicen  en honor a la Virgen de la Victoria.

8.- Contribuir con los ingresos de la Hermandad a las necesidades del culto a la Virgen de la Victoria y demás fines y actividades a criterio de la Junta Directiva, previa aprobación por la Asamblea General.

9.- Colaborar con los grupos cristianos que funcionen en Trujillo, realizando actividades conjuntas siempre que se consideren oportunas para cumplir los objetivos comunes todas estas realidades eclesiales.

10.- Colaborar, siempre que sea posible, con otros organismos públicos o privados, procurando coordinar sus acciones en estrecha colaboración, con sentido de auténtica unidad, siempre que sus fines se encuentren dentro del espíritu de la Hermandad.

11.- Proporcionar cuantos medios estén al alcance de la Hermandad para que la devoción a la Virgen de la Victoria se acreciente a lo largo de los años.

12.- Editar la revista “Comarca de Trujillo” de acuerdo a los fines de la Hermandad. 

 

TITULO III. - MIEMBROS DE LA HERMANDAD

Artículo 5. - Altas

Podrán ser miembros de la Hermandad aquellas personas que, siendo católicos deseen colaborar en los fines de la Hermandad, vivan como fieles discípulos de Cristo tal como nos lo enseña y pide la Iglesia, reúnan las condiciones exigidas por la moral católica y el derecho canónico, acepten los estatutos y el espíritu y compromisos propios de la Hermandad de la Santísima Virgen de la Victoria.

Para ser miembro de la Hermandad de la Santísima Virgen de la Victoria, el interesado deberá solicitarlo por escrito a la Junta Directiva de la Hermandad, la cual deberá pronunciarse sobre la aceptación del nuevo miembro, no debiendo ser admitidos quienes en su vida no vivan como exige la fe católica, o públicamente hayan rechazado la fe católica o la comunión con la Iglesia. Los menores de dieciocho años, para ser miembros de la Hermandad de la Santísima Virgen de la Victoria necesitan autorización paterna o tutores legales para formalizar su ingreso en la Hermandad. Teniendo voz, no podrán ejercer el derecho de voto, ni ser miembros de la Junta Directiva, así como otros derechos propios suspendidos por la minoría de edad.

Artículo 6. -  Derechos y obligaciones

Todos los  hermanos de la Hermandad de la Virgen de la Victoria tienen los mismos derechos y obligaciones. Corresponden a los hermanos los siguientes derechos y obligaciones:

a)  Ser consecuente con el espíritu de la Hermandad y cooperar a su engrandecimiento.

b)  Participar con voz y voto en las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias. Los menores de edad tendrán derecho a voz pero no a voto.

c)  Participar en todos los actos de la Hermandad.

d)  Tener voto activo y pasivo para los cargos directivos.

e)  Acceder a los cargos directivos si es mayor de edad.

f)   Aceptar las disposiciones de los estatutos y las decisiones válidas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.

g)  Participar activa y responsablemente en cuantos actos se organicen para el mejor cumplimiento de los fines de la Hermandad.

h)  Contribuir con la cuota que fije la Asamblea General.

i)   Ser informados sobre las actuaciones de la Junta Directiva.

j)   Participar activa y asiduamente en la propia formación permanente y en la de los demás cofrades...

k)  Ostentar el símbolo y emblemas de la Hermandad así como los distintivos y galardones que se establezcan en ella como reconocimiento, agradecimiento, homenaje, evento, etc. 

l)   Consultar los documentos de la Hermandad, en el domicilio social, siempre bajo la autorización del Presidente y supervisión de un miembro de la Junta Directiva. Se solicitará por escrito.

m)  Todo hermano que cambie de residencia, vendrá obligado a comunicar a la Junta Directiva su nuevo domicilio, a los efectos oportunos.

n)   Cuando un hermano cumpla 50 años de pertenencia a la Hermandad, ésta  le concederá el título de Hermano de Honor así como  a juicio de la Junta Directiva y por mayoría de sus ¾ partes ésta considere oportuno. Para poder ejercer los derechos y deberes antes indicados, así como para acogerse a cualquier otro beneficio de la Hermandad, es requisito indispensable estar al corriente de pago de las cuotas, siempre y cuando a juicio de la Junta Directiva se estimen razones suficientes para no estar al corriente de los pagos.  

Artículo 7. – Bajas

Los miembros de Hermandad causarán baja por defunción, decisión y a petición propia por escrito, también a tenor de lo establecido en el derecho canónico vigente y por el incumplimiento reiterado e injustificado de sus obligaciones: (no cumpla los fines de la Hermandad, desarrolle actividades perjudiciales a la misma, falta de asistencia reiteradas, impago reiterado de cuotas, por inmoralidad, etc.)

En estos últimos casos la Junta Directiva oirá previamente al interesado antes emitir resolución.La decisión tomada siempre se puede recurrir ante la autoridad diocesana competente.

 

TITULO IV. - GOBIERNO DE LA HERMANDAD

Artículo 8. -  Asamblea General

La Asamblea General es el Órgano supremo de gobierno de la Hermandad de la Santísima Virgen de la Victoria. Está integrada por todos los miembros que, según el derecho canónico vigente  y estos estatutos pertenecen a dicha hermandad.           

Artículo 9. – Competencias de la Asamblea General

La Asamblea General, presidida por el Presidente de la Hermandad de la Santísima Virgen de la Victoria, tiene especialmente encomendadas las siguientes competencias:

a)  Aprobar la memoria anual de las actividades de la Hermandad de la Santísima Virgen de la Victoria, así como el plan de actuaciones del próximo año.

b)  Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario.

c)  Elegir el Presidente de la Hermandad y los miembros de la Junta Directiva.

d)  Acordar el cambio de domicilio social de la Hermandad.

e)  Fijar la cantidad de la cuota ordinaria y extraordinaria que han de satisfacer los miembros de la Hermandad.

f)  Interpretar auténticamente, según el derecho vigente, las disposiciones de estos estatutos, aprobando en su caso las modificaciones, así como la reglamentación interna que quiera darse a la Hermandad en aspectos puntuales de desarrollo de los Estatutos.

g)  Acordar la extinción de la Hermandad y el destino de su patrimonio.

h)  Decidir sobre cualquier otra cuestión importante referente al gobierno y dirección de la Hermandad.

i)  Nombrar hermanos honoríficos, protectores, bienhechores, etc., de la Hermandad, a propuesta de la Junta Directiva.

j)  Reconocer y agradecer por medio de diplomas, placas recuerdos de la Hermandad, etc. y a propuesta de la Junta Directiva, la labor de aquellas personas o instituciones que se lo hubieran merecido. 

Artículo 10. – Convocatoria de la Asamblea General

La Asamblea General ordinaria se celebrará anualmente durante el primer trimestre del año y será convocada por el Presidente, con al menos quince días de antelación, mediante convocatoria que el Secretario dirigirá a todos los miembros que tienen derecho a participar en la Asamblea, mediante convocatoria pública (cartelería y medios de comunicación). En la convocatoria constará el día, la hora, el lugar de reunión y el orden del día de la misma.   

Artículo 11. – Asamblea General Extraordinaria

La Asamblea General extraordinaria se convocará cuando lo considere conveniente para el bien de la Hermandad el Presidente, o los ¾ de los miembros de la Junta Directiva, o una quinta parte de los miembros de la Asociación (con voz y voto), o la autoridad eclesiástica competente, señalando el orden del día de la misma.           

Artículo 12. – Junta Directiva

Es el órgano ejecutivo de la Hermandad, está integrada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y por los Vocales representantes de los distintos servicios o áreas que necesite el buen funcionamiento de las actividades de la Hermandad.    

Los miembros que integran la Junta Directiva son elegidos por un periodo de cuatro años. El nombramiento es a título de honor será no remunerado.Los miembros de gobierno de la Hermandad de la Virgen de la Victoria no se podrán presentar a los mismos cargos más de dos elecciones consecutivas.El Presidente de la Hermandad, después de dos elecciones consecutivas en este cargo no podrá presentarse a ninguno de los cargos de gobierno anteriormente citados.Todos los cargos de la Junta Directiva, excepto los Sacerdotes, serán renovados cada dos años por mitad, de forma que en la primera renovación afecte a los cargos de Vicepresidente, Secretario y mitad de los Vocales que existan y la siguiente al resto. La renovación de la Junta Directiva se hará en la Asamblea General.Caso de presentarse varias candidaturas en una renovación de cargos, se someterá a votación por la asamblea General. En caso de que el Presidente actual presentara candidatura de reelección, no podría presidir la asamblea de este año, delegando sus funciones en el Vicepresidente. Causarán baja en la Junta Directiva, aquellos miembros que no asistan a las reuniones con dos faltas consecutivas o cuatro alternas durante un año, sin causa justificada. Las ausencias se notificarán al Secretario con antelación, para que sean incluidas en el acta de la reunión.

La elección, por la Asamblea General, del Presidente y de los componentes de la Junta Directiva será presentada, con copia del acta de la sesión, al Señor Obispo de la Diócesis para su ratificación.Los componentes de la Junta Directiva no podrán ser simultáneamente miembros de ésta y ejercer cargo de dirección en partidos políticos o tener cargos de autoridad ejecutivos a nivel local, provincial, regional o nacional.           

En caso de cese del Presidente antes de la finalización del periodo de cuatro años de su mandato, será preciso convocar Asamblea General Extraordinaria para la elección del nuevo Presidente.           

La renovación de cualquier otro cargo de la Junta Directiva será efectuada de manera provisional por el Presidente presentándola a la Asamblea General en la primera oportunidad que se reúna.      

Artículo 13. – Competencias de la Junta Directiva

Corresponde a la Junta Directiva:

a.- Velar con verdadero celo y espíritu cristiano por el cumplimiento de los fines de la Hermandad, poniendo todos los medios a su alcance para que así sea.

b.- Ejecutar los acuerdos válidos de las Asambleas Generales, que no se encarguen a una comisión especial o persona.

c.- Preparar la memoria y el plan anuales de actividades de la Hermandad.

d.- Examinar y aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario preparado por el tesorero, antes de presentarlo a la Asamblea General; y una vez aprobado por la Asamblea, enviarle anualmente a la Administración Diocesana.

e.- Proponer y aprobar la convocatoria de la Asamblea General, preparando el orden del día de la misma.

f.- Preparar el plan anual de formación cristiana de los cofrades y hermanos.

g.- Otorgar, con los requisitos canónicos pertinentes, poderes notariales y delegar las facultades necesarias para legitimar actuaciones respecto de terceros, y otorgar poderes a abogados y procuradores de los tribunales para defender y representar a la Hermandad en asuntos judiciales.

h.- Examen y aprobación de informes que lleguen a la Junta Directiva referentes a la Hermandad.

i.- Acordar y ejecutar aquellas actuaciones que redunden en beneficio de la hermandad.

j.- Redactar el reglamento y normas de orden interno de actividades, procesiones y todas aquellas actuaciones que lo precisen en la Hermandad, sometiéndolo a la aprobación de los miembros según el c. 119.

k.- Velar por el cumplimiento de las reglas y estatutos de la Hermandad, resolviendo las dudas que sobrevengan acerca de los mismos.

l.- Acordar la admisión y expulsión de los miembros de la Hermandad.

m.- Proponer a la Asamblea General el nombramiento de hermanos honoríficos, protectores, bienhechores, etc., de la Hermandad.

n .- Será competencia de la Junta Directiva, reconocer y agradecer por medio de diplomas, placas recuerdos de la Hermandad, etc., la labor de aquellas personas o instituciones que se lo hubieran merecido debiendo dar conocimiento en la asamblea General más inmediata que se celebre.

o.- Nombrar a los miembros de la comisión responsable de dirigir la revista “Comarca de Trujillo”, editada por la Hermandad.     

Artículo 14.- Comisiones

Para el mejor cumplimiento de los fines de la Hermandad se constituirán comisiones integradas por miembros de la misma o personas con ella identificadas, regidos o dirigidos al menos por un responsable que será miembro de la Junta Directiva de la Hermandad.           

Las comisiones se reunirán como y cuando lo estimen necesario, pero siempre bajo la dirección del vocal responsable y con la supervisión final de los acuerdos del resto de la Junta Directiva de la Hermandad, quienes lo someterán a la Asamblea General.           

De manera particular se desarrolla estatutariamente la Comisión para la edición de la revista “comarca de Trujillo”.

Fin de la revista: La revista nace a la sombra de la Hermandad de la Santísima Virgen de la Victoria de Trujillo y alentado por ello huelga decir que, sin renunciar a ningún contenido ni línea de pensamiento y de acción positiva para el desarrollo de la ciudad de Trujillo y de los pueblos de la comarca. Este medio de comunicación tratará de ser fiel al espíritu católico/cristiano que animó siempre a la Hermandad. Por lo tanto se crea esta Comisión para editar dicha revista informativa que, sin ánimo de lucro, intentará ser enlace entre las diferentes Hermandades de la Virgen de la Victoria y portavoz de la problemática de Trujillo y su comarca, siendo cauce de expresión de cuantos quieran y deseen manifestar inquietudes, iniciativas y anhelos. Lugar de encuentro entre las distintas organizaciones en la que se mueve la ciudad y su entorno. Además, y, dentro de este ámbito, podrá realizar cuantas actividades crea conveniente para potenciar dichos fines.           

Titularidad de la publicación: Hermandad de la Santísima Virgen de la Victoria.

Responsabilidad: Todo lo relacionado con la revista será responsabilidad de la Junta Directiva de la Hermandad, quien delegará en dos de sus miembros el control de la comisión. Uno de estos directivos, que podrá ser o no el director de la revista, será siempre el responsable ante la Hermandad, dando cuenta de la marcha de la Comisión ante la Junta Directiva. Este directivo elevará la composición nominal de los miembros de la comisión ante la Junta Directiva de la Hermandad, quien confirmará o denegará los nombramientos, según acuerdo tomado por mayoría de los miembros de la Junta Directiva en sesión convocada para tal fin.

Miembros de la comisión

Presidente: Que será el mismo de la Hermandad.

Representante de la Hermandad (Con un nombramiento de cargo de los que se citan a continuación)

Director: Que será nombrado por la Junta Directiva de la Hermandad y podrá ser miembro o no de la Junta. Cuidará de la línea editorial de la revista, convocará y dirigirá las reuniones que se convoquen, representará ante cualquier entidad pública y privada, coordinará actividades, dirimirá en caso de empate las votaciones y ejercerá los acuerdos tomados.

Secretario: Ejercerá cuantos cometidos correspondan a su cargo y le sean encomendados por la Comisión.

Administrador: Miembro preferentemente de la Junta Directiva de la Hermandad. Vendrá obligado a presentar el estado de cuentas, realizadas en el ejercicio natural de año, así como los presupuestos propios para el siguiente año a la Junta Directiva de la Hermandad y ésta decidirá como emplear los fondos sobrantes o como enjugar el déficit. 

Coordinador

Vocales: En número que a juicio del Director se considere conveniente, sean miembros o no de la Junta Directiva de la Hermandad, a excepción de dos, que deberán ser miembros de la Junta Directiva de la Hermandad.

Colaboradores: No serán responsables, ni miembros de la Comisión, pero se les podrá encomendar tareas para un mejor funcionamiento de la actividad.

Serán miembros de la comisión de “Comarca” al menos tres personas de la Junta Directiva. Los cargos tendrán una vigencia máxima de cuatro años, los mismos que el representante de la Hermandad. Cuando cese el representante de la Hermandad, también lo harán los miembros de la Comisión, a menos que en sesión ordinaria de la Junta Directiva de la Hermandad se acuerde lo contrario. 

Artículo 15. – Reuniones de la Junta Directiva

La Junta Directiva celebrará, al menos, una reunión al mes. Podrá reunirse, además, siempre que sea convocada por el Presidente, lo pida un tercio de los miembros de la misma o lo pida el Consiliario.La forma de celebrar y convocar las reuniones será establecida por la misma Junta Directiva. 

Artículo 16. – Presidente

El Presidente, en el que se han de observar las cualidades de coherencia de vida y moral cristiana que la Iglesia exige para estos cargos y las que se piden en estos estatutos, es elegido, con mayoría absoluta, por la Asamblea General según el c. 119, y ratificado su nombramiento por el Sr. Obispo, por un periodo de cuatro años; ostenta la representación legal de la Hermandad y le corresponden las siguientes funciones:

1.- Presidir y dirigir las Asambleas Generales y las reuniones de la Junta Directiva.

2.- Ordenar la convocatoria y señalar el orden del día de las reuniones de aquellos órganos.

3.- Dirigir las votaciones y levantar las sesiones.

4.- Visar las actas y coordinar todo lo referente al buen funcionamiento de la Hermandad de la Virgen de la Victoria.

5.- Ordenar la ejecución de pagos y cobros.

6.- Visar todos los documentos expedidos por la Hermandad.

7.- Recabar de los organismos públicos y privados las ayudas necesarias para el buen funcionamiento de la Hermandad.

8.- Comunicar al Ordinario del lugar los miembros elegidos para componer la Junta Directiva, así como el estado anual de cuentas, el cambio de domiciliación social, las modificaciones de los estatutos y la extinción de la Hermandad, a los efectos pertinentes.

9.- Representar oficialmente a la Hermandad en actos u otros eventos públicos que sea requerido, eclesiásticos civiles o culturales. 

Artículo 17. – El Vicepresidente

El Vicepresidente colabora con el Presidente y le substituirá, en todas sus funciones, cuando éste no pueda actuar y en aquello que se le encomiende, siendo de modo especial portavoz de la hermandad con los medios de comunicación social. 

Artículo 18. – Secretario

El secretario de la Hermandad, que lo será también de la Junta Directiva, tiene las siguientes funciones:

1.- Cursar, por orden del presidente, las convocatorias de las Asambleas Generales.

2.- Levantar acta de las reuniones de los órganos de gobierno de la Hermandad, en donde figuren los temas tratados y los acuerdos tomados.

3.- Redactar la memoria anual de la Hermandad para presentarla a la Asamblea General con el Vº Bº del Presidente.

4.- Revisar y procurar que los encargados de llevar a término los acuerdos tomados los  cumplan.

5.- Llevar el registro de altas y bajas de los miembros de la Hermandad.

6.- Certificar documentos de la Hermandad con el visto bueno del Presidente.

7.- Cuidar del archivo de la Hermandad, custodiando los libros, sellos y demás registros, salvo los libro de contabilidad.

8.- Y todas aquellas funciones que de modo general se le encomiendan al Secretario.En ausencia del Secretario, éste delegará sus funciones en un vocal de la Junta Directiva con la anuencia del Presidente. 

Artículo 19. – Tesorero

El tesorero de la Hermandad tiene las siguientes funciones:

1.- Administrar los bienes de la Hermandad de acuerdo con lo decidido por la Asamblea General y lo establecido en el derecho común.

2.- Llevar y custodiar los libros de contabilidad de la Hermandad.

3.- Librar los mandamientos de pagos e ingresos ordenados por el Presidente.

4.- Preparar el estado de cuentas del ejercicio económico y el presupuesto ordinario y extraordinario anual de la Hermandad; dando cuenta de ellas a la Junta Directiva y a la Asamblea General.

5.- Supervisar, ordenar y estudiar presupuestos para su informe al Presidente y a los órganos de gobierno de la Hermandad.

6.- Recabar de los socios de la Hermandad las cuotas fijadas según los estatutos. 

Artículo 20.- Vocales

Corresponde a los Vocales dirigir y controlar las comisiones de las que sean responsables por nombramiento de la Asamblea General, de la Junta Directiva o del Presidente, informando a la Junta Directiva de las actuaciones de cada una de ellas. 

Artículo 21. – Capellán

El Capellán de la Hermandad será el Párroco de San Martín, que buscará la colaboración y unidad de la comunidad pastoral de la ciudad. Podrá ser removido por el Obispo diocesano a tenor de lo establecido en el derecho canónico vigente.           

El capellán asistirá a la Asamblea General y a las reuniones de la Junta Directiva, con voz y sin voto.  Las funciones del capellán son fundamentalmente la animación espiritual y formación cristiana de los miembros de la Hermandad, contribuir a que ésta mantenga siempre su naturaleza y finalidades eclesiales, la dirección y coordinación de las actividades de carácter religioso que organiza la Hermandad, y fomentar la participación de la misma en los planes pastorales diocesanos, de acuerdo con los objetivos de la Hermandad procurando siempre la comunión eclesial de los miembros.               

 

TITULO V. - REUNIONES Y ACUERDOS DE LA HERMANDAD.

Artículo 22. -  Reuniones

La Asamblea General quedará constituida, en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de los convocados y, en segunda convocatoria, con un número inferior. 

Artículo 23. – Acuerdos

Respecto a los actos colegiados, para tomar acuerdos válidos, según el CJC.c. 119, hallándose presentes la mayoría de los que deben ser convocados, se requiere la mayoría absoluta de los presentes. Y en todo lo demás se procederá según indica la misma normativa canónica. Elecciones: Hallándose presente la mayoría de los que deben ser convocados, se aprueba por mayoría absoluta de los presentes; después de dos escrutinios ineficaces, hágase la votación sobre los dos candidatos que hayan obtenido mayor número de votos, o si so más, sobre los dos de más edad; después del tercer escrutinio, si persiste el empate, queda elegido el de más edad.Otros asuntos: hallándose presente la mayor parte de los que deben ser convocados, se aprueba por mayoría absoluta de los presentes; si después de dos escrutinios persistiera la igualdad de votos, el presidente puede resolver el empate con su voto.No obstante, para la modificación de los estatutos y para la extinción de la Hermandad, la Asamblea General deberá tomar el acuerdo en un único escrutinio válido y con la mayoría de los dos tercios de votos. 

Artículo 24. - Propuestas a la Asamblea General

Cualquier hermano podrá efectuar propuestas a la Asamblea General, en el punto de ruegos y preguntas de la Asamblea o también presentándolas por escrito a la Junta Directiva de la Hermandad cinco (5) días antes de la celebración de la sesión. La Junta Directiva aportará a la Asamblea General cuantos datos y antecedentes fueran precisos sobre la propuesta presentada a fin de que todos los asistentes tengan elementos suficientes para decidir sobre dicha propuesta.         

 

TITULO VI. - FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESIASTICA

Artículo 25. – Facultades

Corresponden al Obispo diocesano las siguientes facultades:

1.- El derecho de visita y el de inspección de todas las actividades de la  Hermandad.

2.- El nombramiento y la designación del capellán.

3.- El nombramiento o aprobación  del Presidente.

4.- La aprobación definitiva de las cuentas anuales de la Hermandad, así como la facultad de exigir en cualquier momento rendición detallada de cuentas.

5.- La aprobación de las modificaciones de los estatutos.

6.- La disolución de la Hermandad, de acuerdo con el derecho.

7.- Conceder licencia necesaria para la enajenación de los bienes de la Hermandad de acuerdo con las normas del derecho canónico vigente, como otras licencias que fueren necesarias para el fuero civil.

8.- Las otras facultades reconocidas en los estatutos o en el derecho común. 

 

TITULO VII. - ADMINISTRACIÓN DE BIENES

Artículo 26. – Administración

La Hermandad podrá adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, de acuerdo con los estatutos y el derecho canónico vigente.           

La Hermandad deberá tener su CIF propio que solicitará en la Delegación de Hacienda correspondiente  (según las últimas normativas diocesanas).           

Podrá adquirir bienes temporales mediante cuotas, rentas, donaciones, herencias, legados, subvenciones, limosnas, etc., siempre en relación con sus propios fines y que sean aceptados por sus órganos colegiados y aprobados por la Asamblea General.La Hermandad además de atender a sus fines propios en la administración y gestión de sus bienes, tendrá en cuenta la solidaridad humana y cristiana con los más necesitados, por lo que determinará una cantidad para la aportación voluntaria anual a las instituciones eclesiales que ayudan a estos sectores.Colaborará económicamente con la propia Iglesia diocesana y tendrá en cuenta la colaboración económica anual con la parroquia.           

La Hermandad llevará, por medio del tesorero a quien compete directamente este servicio, el libro de contabilidad al día, conforme a la ley civil y eclesiástica, cumpliendo con todas las obligaciones fiscales.           

Cuando el tope de gastos previstos por el presupuesto ordinario (60.100 €. es el mínimo fijado por la Conferencia Episcopal Española) sea rebasado, o cuando se plantee un gasto extraordinario, por ejemplo, la reparación de bienes inmuebles o adjudicación de alguna obra de arte, reparación de alguna imagen etc., la Junta Directiva de la Hermandad solicitará el preceptivo y obligatorio permiso del Sr. Obispo. 

TITULO VIII. - MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA HERMANDAD.

Artículo 27. – Modificación de los Estatutos

La modificación de los estatutos deberá ser aprobada por la Asamblea General, en un único escrutinio válido, con la mayoría de los dos tercios de votos. Las modificaciones, una vez aprobadas por la Hermandad, precisan, para entrar en vigor, la aprobación del Obispo. 

Artículo 28. – Extinción y disolución

La Hermandad podrá ser suprimida por decisión del Obispo diocesano a petición de la Asamblea General extraordinaria, la cual decidirá en un único escrutinio válido con la mayoría de los dos tercios de votos. Podrá ser suprimida también por decisión del Obispo diocesano, oída la Junta Directiva, por causas graves. 

Artículo 29. – Destino de los bienes

En caso de extinción o disolución de la Hermandad, los bienes de la misma serán entregados por la Junta Directiva para obras benéfico-sociales de la iglesia católica que existan en la ciudad de Trujillo en el momento de la disolución para fines similares a los que figuran en los presentes estatutos y de acuerdo con lo que determine la Asamblea General extraordinaria según  el CJC c. 123.

Artículo 30. – Estatutos

Estos estatutos son los únicos que, una vez aprobados por el Sr. Obispo de Plasencia, regirán en esta Hermandad de la Santísima Virgen de la Victoria de Trujillo, quedando derogado cualquier otro estatuto que hubiera existido civil o eclesiástico.     

En  TRUJILLO   Parroquia de  SAN MARTÍN   Diócesis de  PLASENCIA  

 21  de  MARZO de  2009 

 


LOS CÁNONES A CONTINUACIÓN SON UNA TRANSCRIPCIÓN LITERAL DEL CONSEJO JURÍDICO CANONICO:

Canon 119. Respecto a los actos colegiales, mientras el derecho o los estatutos no dispongan otra cosa:

1.  Cuando se trata de elecciones, tiene valor jurídico aquello que, hallándose presente la mayoría de los que deben ser convocados, se aprueba por mayoría absoluta de los presentes; después de dos escrutinios ineficaces, hágase la votación sobre los dos candidatos que hayan obtenido mayor número de votos, o si son más, sobre los dos de más edad; después del tercer escrutinio, si persiste el empate, queda elegido el de más edad.

2.  Cuando se trate de otros asuntos, es jurídicamente válido lo que, hallándose presente la mayor parte de los que deben ser convocados, se aprueba por mayoría absoluta de los presentes; si después de dos escrutinios persistiera la igualdad de votos, el presidente puede resolver el empate con su voto.

3.  Mas lo que afecta a todos y a cada uno, debe ser aprobado por todos.  

Canon 123. Cuando se extingue una persona jurídica pública, el destino de sus bienes y derechos patrimoniales, así como de sus cargas, se rige por el derecho y los estatutos; en caso de silencio de éstos, pasan a la persona jurídica inmediatamente superior, quedando siempre a salvo la voluntad de los fundadores o donantes, así como los derechos adquiridos; cuando se extingue una persona jurídica privada, el destino de sus bienes y cargas se rige por sus propios estatutos.  

 


 
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